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lunes 16 de agosto de 2010

Protección Marcaria frente a la publicidad

Entre las consideraciones que estimo convenientes analizar, al momento de iniciar un negocio en Panamá, se encuentra el tema del registro de marcas comerciales.

En los mercados complejos de hoy día, es importante saber que las marcas constituyen el signo que individualizará el producto en el mercado y que su misión consistirá en captar la atención e interés del consumidor, sea porque se identifique con la persona que va dirigida, se aline con su situación social o sencillamente le brinde un sentimiento de seguridad y bienestar. El cliente mira el producto y podrá tomar muchas consideraciones para su compra; pero recordará la marca, si ésta ha adquirido algún valor.

Se ha llegado a considerar que los consumidores pueden hasta suprimir la valorización de la calidad o material con el cuál el producto fue confeccionado, si la marca comercial es "notoria" o "mundialmente conocida".

No es de extrañarse que las grandes casas tengan un departamento encargado de la vigilancia del prestigio de sus marcas comerciales, inviertan millones en su publicidad y hasta adopten medidas extremas en algunos casos para su protección; pero de ahí debemos reconocer el bien intangible que representa este aspecto comercial.

Por el hecho de tener un negocio pequeño o de empezar con el desarrollo de productos que sólo conocen al interior de una familia, no se puede desestimar este importante aspecto dentro del mundo comercial. Hasta me atrevo a indicar que no es recomendable el desarrollo del mercadeo de un negocio si la marca aún no ha sido registrada.

En Panamá, el registro de marcas comerciales goza de una reconocida eficiencia en la región por su integridad, rápidez y simplificación de documentos. Esto obedece a que contamos con la segunda zona libre de impuestos más grande del mundo donde se comercializan casi todas las marcas comerciales existentes y que sus representantes exigen una protección férrea frente a la piratería.

No dude en proteger su marca, ya que el día de mañana puede hacerse millonario si la creatividad en el diseño de su marca impacta algún sector del mercado, alguien esté interesado en utilizarla o su empresa crezca de tal forma que pueda franquiciar su marca comercial.


lunes 9 de agosto de 2010

LOS CUELLO DE BOTELLA QUE OBSTACULIZAN LA INVERSIÓN EXTRANJERA

En un importante paso del gobierno nacional, la agencia de Promoción de Inversiones estudia la posibilidad de establecer una oficina promotora de inversiones en el puerto de Rotterdam (Holanda) y como parte del proyecto se estudia la modernización de la plataforma logística del país y se busca los "cuellos de botella" que oscurecen el panorama para los inversionistas que desean establecerse en Panamá.


Aplaudo la iniciativa adoptada y considero conveniente que se siga dándo enfásis a los “cuellos de botella” que afectan la inversión en el país. Precisamente, los desafíos por sobrepasar han sido ampliamente estudiados por diferentes administraciones; pero siguen afectando al inversionista interesado en el país.


Ahora bien, cuando un inversionista me escribe un email solicitándome una breve explicación de lo que se requiere para establecer una compañía en Panamá, yo no tomo mayor tiempo en contestar porque el procedimiento se ha hecho verdaderamente rápido y eficiente, gracias a la creación de Panamá Emprende, Panamá Trámita, la facilidad en el registro de propiedad y la plataforma digital del Ministerio de Economía y Finanzas para obtener el RUC. En este orden de ideas la instalación de un nuevo negocio en Panamá puede estar tomando de diez a quince días hábiles, convirtiendo al País en uno de los más competitivos en la región.


Sin embargo, mi experiencia me permite señalar algunos de los problemas que aquejan, directamente, al inversionista extranjero, tanto en el sector público como privado: el aspecto migratorio, los permisos ante la alcaldía, la apertura de cuentas bancarias, el desconocimiento del método de negociación de los panameños, complejidad en el pago de impuestos, la cultura del servicio al cliente, la muy variable legislación nacional que afecta la seguridad jurídica y, por último pero no menos importante, la corrupción.


Cada uno de estos problemas retrasa la ejecución de un plan de negocios, puede hacer cambiar la estructura fiscal y comercial de la empresa, y lo peor de todo, hace perder el tiempo, que hoy día, es dinero. Entre las medidas que estimo convenientes para aplicar debe ser un estudio minucioso de la eficacia y eficiencia lograda en algunos sectores y extenderla hacia las unidades que continúan siendo objeto de críticas. Desarrollar un plan coherente con la realidad cultural del país y ajustarla a las necesidades tanto de inversionistas nacionales como extranjeros, y sobre todo, involucrar a cada panameño con la consecución de ese objetivo, ya que es una tarea pendiente que no puede ser obviada y que repercutirá en beneficio de la sociedad.


jueves 5 de agosto de 2010

El Servicio Nacional de Migración toma iniciativa

Creo que se trata de un evento extraordinario y, en efecto, así fue. El Servicio Nacional de Migración, a cargo de su directora María Cristina González, organizó un evento de regularización para extranjeros ilegales del 16 al 22 de Julio en el Centro de Convenciones Atlapa, Ciudad de Panamá. El evento tuvo gran acogida por parte de los residentes que no habían podido regular su situación migratoria en el país.

El evento tiene muchos ángulos del cuál puede ser visto y analizado por ser el primero de su tipo; pero nos limitaremos a un posible beneficio en el ámbito social. Cuando se habla que el número de “nuevos” residentes legales supera la cifra de quince mil personas (15,000) y que algunas personas contaban con más de 20 años de residencia ilegal en el país, me llega a la mente dos perspectivs, una negativa y una positiva; en primer lugar, que hay un serio problema de seguridad en la entrada y salida del país y, la positiva, es que muchas personas obtienen el derecho a solicitar un permiso de trabajo por el hecho de tener diez años de residencia en el país, sin necesidad de renovarlo porque éste es de carácter indefinido. Una enorme ventaja para los empresarios que pueden ver la posibilidad de contratar mano de obra extranjera, siempre y cuando presten diligencia a los documentos laborales que deben ser entregados al Ministerio de Trabajo para conseguirlo.

Llegar a un país donde el derecho migratorio es sumamente complejo y estricto, debe ser frustrante y lo peor es cuando tu condición no encaja con ninguna de las exigencias requeridas para optar por un permiso de residencia. De ahí que recomiendo que se analicen las posibilidades migratorias con un abogado experto en el tema, porque resulta sumamente confuso definir los parámetros requeridos por la ley. Sin embargo, entiendo la posición de éstas personas porque me tocó encontrar clientes que se encontraban en esta posición, que felizmente salvaron su status mucho antes de la realización de este evento. Aunque muchos colegas alzaron las voz en contra del procedimiento utilizado o muchos dirán que es mejor la deportación, debemos reconocer que la movilidad de personas es un fenómeno social tan natural que resulta imposible controlar de esta manera. Mejor conviene transformar un problema social en una nueva oportunidad para todos.

domingo 22 de noviembre de 2009

Cambios en el Impuesto de Ganancia de Enajenación de Bienes Inmuebles


El Código Fiscal ha sido modificado por la expedición de dos nuevas leyes: Ley 49/2009 y 69/2009, en donde se registran importantes cambios tributarios en la zona libre de colón, las sociedades comerciales panameñas, avisos de operación, impuestos de ganancias e inmuebles, entro otros. En esta ocasión, sólo me referiré a los impuestos relacionados en la compraventa de bienes raíces en el país. En primer lugar, el impuesto de transferencia se mantiene en un dos por ciento (2%) del valor más alto entre el precio de venta y el valor registrado. Por otro lado, hubo un considerable cambio en el impuesto de ganancia, en donde aparece un adelanto del impuesto, consistente en una nueva alícuota de 3% sobre la misma base para calcular el impuesto de transferencia; es decir, sobre el valor más alto en el precio real de venta y el valor registrado según libros. No obstante, el impuesto de ganancia en base al 10% de la renta gravable se mantiene.

Ahora correspondería descifrar las siguientes preguntas: ¿Ahora hay tres impuestos a pagar? ¿Estamos hablando que ahora no es 2% del precio más alto, sino un 5%?. Para contestar la primera pregunta, la ley establece que será obligatorio que conste en la escritura de compraventa el recibo de pago del impuesto de transferencia (2%) y el adelanto de impuesto de ganancia (3%). En cambio, la ley permite la opción de declarar el 3% del valor total de la enajenación, como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia. Por lo que el 10% de impuesto de ganancia podría considerarse meramente optativo. En relación a la segunda pregunta, no debe confundirse el concepto de ambos: el impuesto de transferencia y el adelanto de impuesto de ganancia son diferentes tipos de impuestos pero que se calculan sobre la misma base imponible con diferentes alícuotas (2% y 3% respectivamente). Por último, es importante establecer que la compraventa de acciones de sociedades anónimas mantiene la obligación fiscal del comprador de retener el 5% del precio de venta.

jueves 22 de octubre de 2009

PANAMÁ NEGOCIA UN ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON ITALIA

Según informa la página web del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, los gobiernos de Panamá e Italia han iniciado una serie de negociaciones para suscribir un acuerdo para evitar la doble tributación. El objetivo primordial del equipo negociador panameño es “cumplir con los pasos necesarios para salir de las listas grises que genera la OCDE, lo cual le resta competitividad al país para atraer inversiones extranjeras, siendo ello identificado como una debilidad del centro financiero panameño en un estudio solicitado por la Superintendencia de Bancos” comentó el Vice Ministro de Economía, Frank de Lima, en nota publicada el pasado 21 de octubre.

Esta medida nos transmite la firme convicción del Gobierno Nacional en mantener a Panamá como un sólido centro financiero internacional y esquivar las fuertes presiones de la OCDE que ya han dejado consecuencias (cierre de operaciones de BNP PARIBAS). Ahora, Panamá está dando una clara señal que está dispuesta a cooperar con la Comunidad Internacional en materia fiscal mediante la lucha contra la evasión y elusión de impuestos.

Igualmente, los acuerdos bilaterales para evitar la doble tributación pueden promover la transferencia de tecnología e inversión privada hacia nuestro país; así como ofrecer un marco de seguridad y estabilidad a los contribuyentes de los respectivos países. Sin embargo, nuestro equipo negociador debe, obligatoriamente, reconocer su posición como país en desarrollo, para lograr un acuerdo equitativo que permita a Panamá continuar con su campaña por salir de las listas grises y negras con el pleno compromiso de respetar los principios jurídicos y económicos que sostienen el sistema fiscal panameño; porque a pesar que Panamá no cuenta con una dimensión social ni económica que justifique la adopción de dichos tratados, debemos asumir compromisos frente a la comunidad internacional para combatir el flagelo de la evasión fiscal.

En este mismo orden de ideas, nuestro gobierno debe estar preparado para enfrentar cualquier posible inconveniente que pudiera producirse al momento de hacer efectiva las disposiciones contenidas en el acuerdo, por diversos motivos como lo son: las diferencias en los sistemas tributarios, gastos públicos de los países, desarrollo socioeconómico de los suscriptores, métodos impositivos y equidad en los montos sujetos a retenciones frente la realidades económicas de ambos países. Con este tipo de acuerdos bilaterales los países intentan establecer el método por medio del cual una determinada renta imponible, en uno o en ambos países, pueda ser deducida o reconocida del impuesto debido en uno de los Estados, cuando haya sido efectivamente pagada en el otro Estado, en base a la normativa impuesta.

Entre los países que Panamá considera cerrar próximos acuerdos se encuentra España, Holanda y México.

sábado 12 de septiembre de 2009

Panamá: ¿Un país del primer mundo?

Con motivo al proyecto de ley que modifica algunas disposiciones del Código Fiscal, me llamó poderosamente la atención una de las justificaciones planteadas por el Gobierno Central en la exposición de motivos: “Alcanzar la meta de vivir en un país del primer mundo”. Entre todos los aspectos conceptuales de la reforma, debo manifestar que esta idea representó el encuentro del objetivo primordial que debemos seguir como nación: Convertir a Panamá en un país del primer mundo.

Ahora bien, no recuerdo que esta idea haya sido mencionada dentro de los objetivos planteados en el programa de gobierno del actual presidente, aunque dudo que alguien vaya a declarar que nunca se tuvo esa visión entre los planes gubernamentales desarrollados a lo largo de la vida post-dictadura de Panamá. Por el momento, sólo evocan a mi memoria las campañas políticas 2008-2009 que se limitaban a la búsqueda de soluciones a los actuales problemas sociales en las áreas de transporte, seguridad, canasta básica y educación, en primera línea. Entre las proclamas “Un gobierno para la gente” y “el verdadero cambio” no vislumbré ninguna meta u objetivo general, como Nación, que no fuera luchar por sobrepasar los problemas actuales. Con esto no quiero decir que encontrar la solución a estas tristes realidades sea nimio, pero los países que han logrado alcanzar la categoría de primer mundo lo han hecho con estrategia, disciplina y organización.

La visualización presentada por el gobierno resulta cautivante, pero: ¿Cuándo viviremos en un país del primer mundo?, ¿Cuál es la estrategia?, ¿Cuáles son los pasos específicos a seguir?, ¿Dónde estamos en el escenario mundial? ¿Cuáles son los indicadores de desarrollo humano que nos falta atender? ¿Están todos los sectores de la sociedad panameña comprometidos con este objetivo?

Superar los obstáculos del presente, acortar la brecha al desarrollo y enfocar nuestros esfuerzos a esta visión debe ser el marco referencial del actual plan de gobierno. Por ahora, nos corresponde superar problemas actuales (como buseros drogadictos al timón de nuestras vidas, vulgares actos de corrupción y nepotismo, sistema educativo deficiente) para entonces participar en los foros internacionales, en donde colman los proyectos de protección al ambiente, estrategias para enfrentar el cambio energético, programas de inversiones para investigaciones científicas-tecnológicas y creación de plataformas internacionales de cooperación.

Por mi parte, insisto que la piedra angular del cambio debe ser basada en la promoción de los valores éticos, el reconocimiento de los logros académicos de profesionales panameños para así promover la educación y no el “juega vivo” ni la “fuga de cerebros”, fortalecimiento de las instituciones sociales, el respeto al medio ambiente y a la cultura panameña sin importar modelos tóxicos foráneos y promover la inversión en educación y tecnología.

A manera de conclusión, siempre he compartido la idea que un largo camino inicia con un paso y ahora nos toca seguirlo con la plena visión de convertirnos en la gran nación que deseamos ser.

domingo 6 de septiembre de 2009

Inversión en Bienes Raíces

El sector de Bienes Raíces en Panamá se ha convertido en una actividad interesante en la economía nacional, a pesar de la existencia de una crisis financiera mundial. El sector de la construcción, así como la comercialización de propiedades para uso personal o comercial, se ha mantenido en una tendencia positiva. Bajo este escenario, los compradores se enfrentan a menudo con diferentes situaciones en el momento de la compra de una propiedad, que usualmente va más allá del aspecto comercial de la transacción. Por esta razón, los abogados tienen que aconsejar a sus clientes lo largo de la operación, incluyendo la asesoría adecuada para adquirir el activo. Entre las fases a seguir, se encuentran:

• Investigación del título de los bienes inmuebles que se van adquirir (proceso de "due diligence"): Antes de firmar cualquier acuerdo o contrato siempre es recomendable hacer una investigación preliminar sobre la propiedad para verificar los gravámenes que puedan existir sobre la misma o si, en efecto, el vendedor tiene la titularidad sobre el bien.

• Análisis de la estructura de adquisición adecuada, sea a nombre personal o una sociedad anónima.

• Negociación y firma del Contrato de Promesa de Compra y Venta, según las condiciones previamente pactadas entre las partes.

• El pago de los impuestos aplicables al tipo de la transacción que se está llevando a cabo por parte del vendedor:
- Impuesto de transferencia de Bienes Inmuebles (2%)
- Impuesto sobre ganancias en la transmisión de valores(10%)
- Impuesto de Bienes Inmuebles (exoneración)
- Impuesto de transferencia de acciones (5%)

• Seguro de título - si es solicitada por el cliente.

• Inscripción de la Escritura Pública que contiene Contrato de Compra Venta ó entrega de los documentos corporativos de la sociedad anónima que se ha adquirido.

• Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles (si procede) en el Departamento de Economía y Finanzas.

Otras consideraciones generales que se deben tener en cuenta:

a. Todos los Contratos deben especificar el número de finca del bien, así como el número de apartamento/casa, zona, número de plazas de estacionamiento y su ubicación, fecha de entrega, el precio y su variación posible debido al aumento en el área o los costos de construcción, las cláusulas de penalización en caso de incumplimiento (por el vendedor y el comprador) y las garantías.

b. La Publicidad a disposición del comprador a través de folletos del proyecto, la comunicación directa, los anuncios de periódico o revista, entre otros, que incluye diferentes aspectos, los beneficios o las características del proyecto forman parte del Contrato, de forma directa y vinculante.

c. Si la compra de la propiedad incluye determinados equipos (estufa, refrigerador, aire acondicionado, etc), se deben incluír en el Contrato de Compraventa, y el comprador podrá solicitar que el vendedor entregue las facturas y las garantías del fabricante de dicho equipo.

D. Solamente los contratos en español tienen válidez jurídica en la República de Panamá.