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domingo 22 de noviembre de 2009

Cambios en el Impuesto de Ganancia de Enajenación de Bienes Inmuebles


El Código Fiscal ha sido modificado por la expedición de dos nuevas leyes: Ley 49/2009 y 69/2009, en donde se registran importantes cambios tributarios en la zona libre de colón, las sociedades comerciales panameñas, avisos de operación, impuestos de ganancias e inmuebles, entro otros. En esta ocasión, sólo me referiré a los impuestos relacionados en la compraventa de bienes raíces en el país. En primer lugar, el impuesto de transferencia se mantiene en un dos por ciento (2%) del valor más alto entre el precio de venta y el valor registrado. Por otro lado, hubo un considerable cambio en el impuesto de ganancia, en donde aparece un adelanto del impuesto, consistente en una nueva alícuota de 3% sobre la misma base para calcular el impuesto de transferencia; es decir, sobre el valor más alto en el precio real de venta y el valor registrado según libros. No obstante, el impuesto de ganancia en base al 10% de la renta gravable se mantiene.

Ahora correspondería descifrar las siguientes preguntas: ¿Ahora hay tres impuestos a pagar? ¿Estamos hablando que ahora no es 2% del precio más alto, sino un 5%?. Para contestar la primera pregunta, la ley establece que será obligatorio que conste en la escritura de compraventa el recibo de pago del impuesto de transferencia (2%) y el adelanto de impuesto de ganancia (3%). En cambio, la ley permite la opción de declarar el 3% del valor total de la enajenación, como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia. Por lo que el 10% de impuesto de ganancia podría considerarse meramente optativo. En relación a la segunda pregunta, no debe confundirse el concepto de ambos: el impuesto de transferencia y el adelanto de impuesto de ganancia son diferentes tipos de impuestos pero que se calculan sobre la misma base imponible con diferentes alícuotas (2% y 3% respectivamente). Por último, es importante establecer que la compraventa de acciones de sociedades anónimas mantiene la obligación fiscal del comprador de retener el 5% del precio de venta.

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